Necesita México una Ley que regule la Música: El Espejo Colombiano
México necesita regular la música y los agentes que la componen.
Horacio Jiménez Ruiz
9/25/20267 min read


El pasado mes de junio fue aprobada en Colombia la Ley de la Música, un hito en la regulación de una de las disciplinas más dinámicas de la propiedad intelectual. En México, aunque contamos con una Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la industria avanza a un ritmo que rebasa por mucho nuestro marco normativo. Hoy, el ecosistema carece de bases y límites claros para proteger eficazmente a autores, compositores, intérpretes y productores —tanto independientes como corporativos—. Regular este sector exige abrir discusiones profundas e incómodas, donde se cruzan los intereses de las grandes corporaciones con compromisos comerciales de alto nivel que pueden repercutir, incluso, en el mismo T-MEC.
El caso colombiano marca una pauta inevitable para replantear el papel del Estado frente a la música y sus agentes. La norma aprobada interioriza ejes de gran alcance: como la exención de impuestos en la adquisición de instrumentos, las facilidades aduaneras para giras musicales, el rescate, promoción y conservación del patrimonio sonoro tradicional y la creación de un Fondo de Apoyo a la Música —un instrumento financiero diseñado para gestionar y ejecutar políticas públicas sin pasar por la burocracia tradicional—. Sin embargo, la efectividad de este tipo de mecanismos siempre queda en entredicho al momento de definir la integración de la comisión administradora; un diseño institucional sin contrapesos reales corre el riesgo latente de derivar en desvíos de recursos, opacidad o caer en el inevitable favorecimiento sistemático de una élite conectada, perpetuando el abandono del alma y principal motivo de creación de este tipo de instrumentos.
Por otro lado, resulta fascinante cómo la ley colombiana decide encarar un secreto a voces: la payola. Al exigir transparencia en los "patrocinios" para la difusión musical, no busca poner freno a esta práctica histórica, sino darle un lugar a esta práctica dentro de la industria, tratando de regularla. Seamos honestos: la payola, en el fondo, ha sido el tanque de oxígeno para que la radio subsista en una costumbre que terminó por hacerse ley no escrita. Sin embargo, en la era digital la jugada se refinó: hoy la payola vive sofisticada en las plataformas de streaming mediante acuerdos por debajo de la mesa entre estas plataformas y aquellas compañías o ya sea directamente con artistas o representantes a cambio de visibilidad en playlists y algoritmos opacos. Regular esto en el papel está bien, pero sabemos cómo funciona la calle: la última palabra no la tiene una norma, sino la conciencia y el oído fino de los verdaderos melómanos. Serán ellos, en su terquedad por escarbar fuera del circuito comercial, quienes sigan rescatando la música independiente de las garras del algoritmo y del mejor postor.
Si bien los cimientos de la industria son los autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y productores, alrededor de ellos opera un ecosistema implacable. En esa "cadena alimenticia" los abogados ocupamos una posición tan privilegiada como ambivalente, poniéndonos al servicio del mejor postor y tejiendo contratos que más que blindar al artista, se convierten en grilletes contractuales. A través de cesiones de derechos a perpetuidad, deducciones administrativas infladas y cláusulas de exclusividad salvajes, cada eslabón de esta cadena de valor va recortando el pastel. Al final del día, tras restar comisiones, impuestos y "gastos de recuperación", el creador con suerte se queda con menos del 50% de sus propios ingresos.
En México contamos con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), además de Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) y asociaciones del gremio que, bajo el amparo de la LFDA y sus estatutos internos, buscan poner orden en la administración de intangibles —y, de paso, meter mano en el manejo de carreras, marketing y comercialización—. Sin embargo, la realidad supera al marco institucional: cautivados por un jugoso "adelanto" de regalías que la propia industria ha vendido como la cúspide del éxito, la mayoría de los autores se desentienden por completo de la administración de su catálogo y de sus estados de cuenta. En esa voracidad compartida entre artistas, abogados, mánagers y A&Rs, se nos olvida cuestionar el verdadero meollo de la distribución moderna.
La realidad de la calle en México es que los autores y compositores se enfrentan a "editoras fantasma" que desaparecen del mapa sin previo aviso, o que incluso podemos encontrar en las bases de datos de consulta que ponen a disposición las SGC, quienes señalan teléfonos que ya no existen y domicilios donde ya no se encuentran instaladas, y que decir de las compañías absorbedoras mediante subediciones que jamás notifican a los titulares, y acuerdos de cesión perpetua que dejan los intangibles en un limbo jurídico. Vivimos en un mercado donde disqueras y editoras incumplen sistemáticamente sus obligaciones de promoción, pero continúan monetizando ilegalmente las obras, volviéndose ilocalizables al momento de intentar entablar una demanda. Las escasas herramientas preventivas que hoy brindan el Capítulo III (del Contrato de Edición de Obra Musical) y los Capítulos IV y V (de la Representación y Difusión) de la Ley Federal del Derecho de Autor resultan insuficientes para frenar esta simulación.
En ese terreno de omisión legislativa han proliferado las agregadoras musicales y distribuidoras digitales y aunque operan la comunicación pública y la distribución —modalidades clave de los derechos patrimoniales—, estas plataformas han desembarcado en el mercado mexicano imponiendo reglas de juego concebidas en sus países de origen. Mediante contratos de adhesión o un simple click en "Términos y Condiciones", sujetando al artista mexicano a jurisdicciones extranjeras. El resultado es un esquema desproporcionado e inalcanzable: si ocurre una anomalía, una retención indebida o si surge la intención de llamarlas a juicio, la plataforma resulta jurídicamente ilocalizable, sin dejar de mencionar la responsabilidad que recae en las agregadoras musicales, para exigir que las plataformas de streaming para que cuenten con información actualizada y verás sobre la titularidad y autoría de las obras musicales que conforman aquellos catálogos puestos a disposición del público, que dicho sea de paso, actualmente fungen como herramienta de búsqueda para intentar localizar a los titulares de derechos musicales para la celebración de licencias, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 21 de la LFDA.
Frente a este caos de omisiones que en muchas ocasiones recaen el jugosos adelantos ciegos —otorgados por editoras o por agregadoras que mutan a editoras sin aviso previo ni transparencia— y ante la poca claridad contractual de la era digital, la norma colombiana ofrece una vía de contención. En su artículo 20, la ley andina aborda de frente la prevención de administraciones fraudulentas sobre los intangibles por parte de intermediarios o terceros ajenos a los verdaderos titulares de derechos. A la par, su artículo 22 establece la creación de veedurías ciudadanas, encomendando al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la obligación de garantizar la participación activa de la sociedad civil para fiscalizar el destino de las obras y los recursos que estas generan.
Esta visión de control institucional se complementa en el Capítulo IV, donde el artículo 10 consolida las funciones del Sistema de Información de la Música (SIMUS). En la era digital no hay pretexto para omisiones: existe una infinidad de herramientas tecnológicas para mapear y registrar diversos metadatos y estadísticas que aporten a la regulación de los entes que participan en la industria. Exigir apertura y democratización en la recolección de estos datos es la única vía para diseñar políticas públicas basadas en la realidad del ecosistema y no en escritorios burocráticos. Y es que analizando de fondo la creación de este sistema, este podría aportar elementos de prueba para aquellos procedimientos en donde el pago de regalías se encuentre de por medio.
Finalmente, el artículo 11 atiende la vulnerabilidad logística del gremio al mandatar la reglamentación de pólizas de seguro para proteger instrumentos registrados cuyo valor comercial supere una cifra topada en salarios mínimos vigentes, al fijar un umbral de valor realista, la norma dota de amparo patrimonial al equipo del músico en gira, haciendo viable el aseguramiento sin encarecer desproporcionadamente las primas, habrá que esperar su aplicación material para saber el éxito de una regulación de este tipo, en donde seguramente habrá empresas aseguradoras interesadas en participar en una debida licitación, según sea el caso.
Esta combinación de contrapeso social, inteligencia de datos y protección logística resulta interesante e incómoda a la vez, para unos cuantos. Una legislación de esta naturaleza en nuestro país no solo reordenaría el mercado y democratizaría las oportunidades para todo el talento que desea desarrollarse en la industria, sin temor de prácticas comunes pero que permean en los intereses de los mismos autores, sino que, también, nos brindaría a los abogados especialistas en la materia una herramienta jurídica real: dotaría a la abogacía de dientes procesales para auditar contratos, combatir cláusulas abusivas, exigir rendiciones de cuentas transparentes frente a agregadoras y editoras, y llamar a juicio a quienes lucran en la sombra con el patrimonio ajeno.
La reciente aprobación de la Ley de la Música en Colombia, sumada a la nueva Ley Federal de Cinematografía en México, no es una coincidencia: es el síntoma de una demanda urgente en dos industrias que experimentan niveles récord de producción, explotación y consumo digital. Sin embargo, en México parecemos atrapados en un contrasentido. Mientras el debate jurídico global y legislativo se ha volcado frenéticamente a intentar regular la Inteligencia Artificial por el uso no autorizado de catálogos, en nuestro país seguimos normalizando vacíos legales prehistóricos que la industria aprovecha con total impunidad. Nos preocupamos por el algoritmo del futuro mientras permitimos que el ecosistema analógico siga operando en la sombra.
Desmenuzar este entramado contractual requeriría otro artículo entero, pero la conclusión es ineludible: México no puede seguir aplazando una regulación integral en materia musical. Necesitamos ser pioneros en cerrar las lagunas que permiten estos actos ilícitos y dotar de seguridad jurídica real a autores, compositores, intérpretes y ejecutantes. La Inteligencia Artificial es solo la punta del iceberg; el verdadero reto legislativo está en fiscalizar a todos los entes que giran alrededor del music business mexicano para que la innovación tecnológica no siga construyéndose sobre el despojo de los creadores.
Horacio Jiménez Ruiz
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